Decisión antidumping de México sobre tuberías de acero sin costura y accesorios de carbono procedentes de China.

Decisión antidumping de México sobre tuberías de carbono sin costura procedentes de China

El 12 de febrero de 2025, la Secretaría de Economía de México emitió un aviso, tomando una decisión final sobre la segunda revisión de la fecha de caducidad y la revisión del período antidumping detubos de acero sin costura(Español: tuber ía de acero sin costura) originario de China, y decidió continuar imponiendo derechos antidumping de $1568.92 por tonelada métrica a los productos involucrados. Las medidas entrarán en vigor el 8 de enero de 2024 y tendrán una vigencia de cinco años. Los productos involucrados en el caso son tubos de acero sin costura con un diámetro exterior nominal mayor o igual a 60.3 milímetros y menor o igual a 114.3 milímetros. Se trata de productos bajo los códigos fiscales TIGIE 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99, pero no incluyen tubos de acero mecánicos otuberías de acero inoxidable.

Decisión antidumping de México sobre la junta de tubería de acero al carbono procedente de China

El 19 de agosto de 2020, México impuso un arancel antidumping de $1.05 por kilogramo a las juntas de tubería de acero al carbono (español: connexiones de acero al carbono para soldar a top) originarias de China, válido por cinco años. El producto en cuestión es unjunta de tubería de acero al carbonocon un diámetro exterior de 0,5 a 16 pulgadas (inclusive), incluidos codos, tes, reductores y tapas, que involucren productos bajo el número de impuesto TIGIE 7307.93.01.


Fecha de publicación: 27 de abril de 2025